En esta sección encontrará los principales textos legales vigentes, nacionales e internacionales, que contienen disposiciones directamente relacionadas con pueblos indígenas. En el caso del pueblo rapa nui, se han incluido los estatutos que regulan el territorio especial de la Isla de Pascua, en tanto ésta constituye su territorio histórico.
Del mismo modo, podrá acceder a documentos pertinentes elaborados tanto por terceros como por especialistas por la Biblioteca del Congreso Nacional.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
Actualmente, el Congreso Nacional discute dos proyectos que buscan configurar una nueva institucionalidad para pueblos indígenas, que sustituya a la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), establecida mediante la Ley 19.253 de 1993 (LDI). La propuesta está contenida en dos proyectos de ley que se tramitan en forma paralela en la Cámara de Diputados y en el Senado: por una lado el Proyecto que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, boletín N° 10.526-06 (en adelante PleyCPI), y por otro el Proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas, boletín N° 10.687-06, (en adelante, PleyMPI), ambos en segundo trámite constitucional, el primero en el Senado y el segundo en la Cámara.
Fundación Travolution
Informe que entrega los resultados asociados al desarrollo completo del proyecto, describiendo cada uno de los productos generados y proveyendo en anexos los respaldos correspondientes a la realización de actividades. Fiel a los objetivos del proyecto, Travolution.org ha buscado trabajar de manera coordinada con los distintos servicios públicos asociados al turismo indígena (en adelante, TI) de manera de enriquecer la propuesta generada y generar productos de amplio consenso. De igual forma, Travolution.org constituyó el consejo asesor indígena para el proyecto, conformado por seis representantes de distintos pueblos originarios, que ha orientado la implementación de las actividades y los procesos de toma de decisiones asociados al proyecto. Se describe, por etapas, las acciones y productos desarrollados, de manera de generar una visión clara del proceso, los alcances del mismo y los resultados obtenidos. En anexos se adjuntan los respaldos de información clave.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS; LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Guerra Araya, Pedro Sebastián; Cáceres Lara, Marcela Teresa
El presente documento proporciona un panorama sobre la regulación comparada de los espacios costeros marinos para pueblos originarios (ECMPO), normado en Chile por la Ley 20.249 de 2008 , que busca preservar el uso de espaccios costeros de los pueblos originarios para fines alimenticios, sociales y ceremoniales.
Guerra Araya, Pedro Sebastián; Cáceres Lara, Marcela Teresa
El presente documento proporciona un panorama sobre la regulación comparada de los espacios costeros marinos para pueblos originarios (ECMPO), normado en Chile por la Ley 20.249 de 2008, que busca preservar el uso de espacios costeros de los pueblos originarios para fines alimenticios, sociales y ceremoniales. Se examinó la legislación de Nueva Zelandia, Canadá, Perú y Ecuador. De acuerdo a la información disponible, sólo los dos primeros cuentan con normativa sobre espacios costeros marinos indígenas.
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso; Arancibia Jeraldo, Leonardo Christian; Amar Díaz, Mauricio Guillermo
La Ley N° 20.249 fue adoptada en 2008 a partir de la negociación con las comunidades mapuche-lafkenche que reclamaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales sobre el borde costero. La Ley establece un mecanismo para destinar un Espacio Costero Marítimo (ECMPO) para la preservación de los usos y costumbres indígenas, el cual es entregado en administración a las comunidades correspondientes, siempre y cuando no existan derechos constituidos por terceros en dicha área y CONADI verifique los usos y costumbres alegados.
Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas de buena fe y con la finalidad de alcanzar su consentimiento, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas que puedan afectarlos. Estas son aquéllas que puedan conllevar un impacto directo y específico sobre dichos pueblos. Lo que gatilla la necesidad de consulta es la posibilidad de afectación (no su certeza); su carácter directo (no remoto); y específico, o sea, que, aunque la medida tenga un alcance general, pueda generar un impacto en los pueblos indígenas en tanto tales. En cuanto a las medidas favorables a los pueblos indígenas, el Convenio señala que no pueden adoptarse contra la voluntad expresa del pueblo concernido, lo cual ha sido entendido como un derecho a veto en la literatura. Esto supondría un mecanismo de consulta, pero distinto del tradicional, pues debería organizarse en función de permitir que se exprese libremente la voluntad del pueblo concernido y no necesariamente en función de alcanzar un acuerdo.